Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta; y en consecuencia condena a la parte demandada ciudadana EIRENES RAMONA RIVAS MARTINEZ, a lo siguiente:
PRIMERO: Desalojar y consecuencialmente hacer entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia libre de bienes y personas, ubicado en la Unidad de Desarrollo Nº 216, , distinguida con el Nº 216-0302, Sector Castillito, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar.-
• SEGUNDO: A cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS.368.000), por concepto de cánones de arrendamiento equivalente a (46) meses de alquiler, correspondientes a los a los meses de octubre a diciembre del año 2010, enero a dicie.....