Considera esta Juzgadora, que después de oídas las deposiciones que anteceden, verifica que las concesiones mutuas y recíprocas se realizaron ajustadas a derecho, respetando en todo momento los derechos constitucionales de ambas partes; por lo que este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de las Trabajadores, concatenados con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial.