Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: LIZABETH JANNETTE LISBOA CABRERA y ALQUIMEDES DE JESUS GASCON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-11.206.300 y V-12.653.228, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano EDDYS EDUARDO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.378, respectivamente, en fecha 30 de Enero de 1.995, por ante la Primera Autoridad del Municipio Foráneo El Palmar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta baj.....