Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA MARCELIANA CARMEN MARCANO DE BOYER, N° 1050, debidamente asentada en el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 27 de diciembre de 2007.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción, en la siguiente forma: En donde se omitió el nombre de sus parientes y descendientes, diga en lo adelante LUIS BOYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....