Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE PINEDA ORTIZ y MARYURI YECENIA CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.282.451 y Nº V-13.618.028, domiciliados el primero en: Avenida 10, entre calle s4 y 5 del sector La Peñita, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en: Conjunto Residencial Chivacoa, Edificio C, piso 01, apartamento No. C 1-3, ubicado en la calle 20 entre avenidas 1 y 3, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Dayana Alegría Lamas Paraco, inscrita en el Inpreabogado Nº 116.867. En consecuencia, con respecto al niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos .....