Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la ACCIÓN POR REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE propuesta por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN H. RODRIGUEZ contra el LUIS MARCELINO GONZALEZ MANUEL RAFAEL LOPEZ MEDINA. En consecuencia se ordena a la parte demandada, lo siguiente: La entrega inmediata a la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN H. RODRIGUEZ del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella edificada, ubicada en la Urbanización Villa Colombia, UD-205 (antes UV-02) parcela Nº 16, Manzana Nº 7, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, constituida por un área de terreno, el cual es parte de mayor extensión con una superficie de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts 2) el.....