En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana MUJICA ANTONIA ELENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la cédula de identidad N° V-3.258.684, representada de su apoderada judicial, abogada RAMIREZ ROJAS HAYARITH DEL VALLE, Inpreabogado Nº. 55.012, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, signada con el N° 541 del año 1944, que corre inserta a los folio 8 y 9, de la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA LA CORRECCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana MUJICA .....