Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.189, ya que no cumple con lo establecido en el particular 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.