VII
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA interpuesta por ARVY MARGARITA PEÑALVER, contra FRANCIOVY ANTONIO HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO MORA, todos identificados en la parte primera de este fallo, Y EN CONSECUENCIA DE ELLO NULO EL DOCUMENTO DE VENTA que verso sobre un vehículo marca Chevrolet, año 2011, modelo C3500, color plata, uso carga, serial de carrocería 8ZC3KZCG1BV304395, serial de motor 1BV304395 y placa A06AG5V, ante la notaria publica Notaria de Upata Estado Bolívar de fecha 17 de .....