Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano Douglas Daniel Guerra España, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.175.925, debidamente asistido por el Dr. Luis Toussaint Rivas, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.450, en consecuencia, se condena a la demandada "Electrotécnicos Unidos C.A." al pago de NUEVE CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.427,00), el cual comprende los conceptos siguientes: