Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demandada de NULIDAD DE DECLARACION DE HEREDEROS, seguida por la ciudadana SHAILY JOSEFINA LUCES DE REINA, en contra de los ciudadanos LUIS LUCES y CARMEN LUCES, todos debidamente identificados en este fallo, y como consecuencia de ello se declara NULO DE NULIDAD ABSOLUTA la declaratoria de únicos y universal herederos, que hicieren ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 28.804 recibido el 12/12/06 y declarados como únicos y universales herederos el 12/12/06, en virtud de que los derechos como herederas del decujo corresponden .....