Por todas las razones y argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Mediación actuando en fase de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por fijación de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano: Santana de Jesús Rojas Maestre, en contra de la ciudadana: Luisa Navarro, en representación de sus hijos: Francisca Elena y José Santana, Rojas Navarro, de Trece y diez años de edad, respectivamente, en consecuencia, fija el monto de la obligación de Manutención que será pagado por el oferente en forma voluntaria sin coacción del Estado, en la suma de: Setecientos bolivares (Bs. 700.00) mensuales. Se fija, asimismo, un cuota igual adicional a la ya establecida como monto de la obligación, para el mes de Agosto y otra, también adicional a la cuota fija ya establecida como monto de la obligación para el Mes de Diciembre. Los montos que acá se establecen serán depositados en.....