No obstante de la revisión realizada al escrito de subsanación presentada por la accionante, se observa que la actora incumplió con la obligación impuesta por el tribunal de corregir el libelo de demanda; bajo los términos anteriormente identificados; toda vez que si bien es cierto la accionada presento escrito de subsanación, el mismo no fue realizado en los términos exigidos por el tribunal; razón suficiente para que este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declare: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el YONATHAN ALEXANDER LÒPEZ MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.339.879, en contra de la empresa ASOCIACIÒN DE COOPERATIVA DE SEGURO SEGURIDAD Y PROTECCIÒN R.L; de conformidad con lo establecido en el articulo 12.....