En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y cesionario de los derechos litigiosos de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la "Transacción" efectuada en fecha doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos WILLIAM JOSE GUTIERREZ MURILLO y LILIANA MARIA GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.364.802 y 9.414.254, domiciliados en el Estado Mérida y hábiles, a través de su co-apoderado judicial PIERO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.053, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por una parte, y por la otra, el abogado JOSE HUMBERTO RAMIREZ, venez.....