DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referido reconocimiento y de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO realizado entre los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA PEREIRA, (Parte demandada) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-113.507.033, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO DAVID CARRERA MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.088.395, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Nº 309.165 .....