Habida cuenta de lo anterior, y no existiendo en autos suficientes elementos de convicción que permitan a esta Juzgadora determinar que el negocio jurídico cuya declaratoria de simulado fue solicitada, es distinta a la que realmente decidieron plasmar las partes en los instrumentos contentivos de éstos, es razón suficiente para que se declare sin lugar la presente acción.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de SIMULACIÓN DE VENTA del Documento de Venta, protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterna de Registro Inmobiliario con asiento en Nirgua, Estado Yaracuy, bajo el número 33, folio 104, del protocolo primero, tomo primero, de fecha 23 de octubre del año 2003, interpuesta por la ciudadana MA.....