Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente y niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES asistidos por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, a la ciudadana EVELIA COROMOTO LEON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.465.411, residenciado Barrio Humberto Cuenca, calle ciega casa s/n, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE SIMON AGUILAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.710.253, residenciado en el Barrio Humberto Cuencas, calle 5, casa Nro 152, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efec.....