este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE FERNANDO COROMOTO MORANTES MENDOZA y YELITZA COROMOTO GARCIA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.121.543 y 10.280.989, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAVID A. ZAMBRANO, INPREABOGADO Nº 56.264, por el matrimonio civil contraído, por ante la Prefectura del municipio Autónomo Carrizal del estado Miranda, según comprobación que se hizo con la respectiva copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 183 del año 1.992; en cuanto a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 15 años de edad, nacidas el 28 de diciembre de 19.....