Este Tribunal Tercero en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la solicitud planteada por el Abog. Oddimis Salcedo, actuando en su condición de Defensor del acusado CESAR MANUEL ALVAREZ, y en consecuencia acuerda la Sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad y en su lugar acuerda la imposición de la Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición de una Caución Juratoria por parte del acusado conforme al artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al lugar de reclusión del acusado a fin de que sea trasladado previas las seguridades del caso el día 20/12/2006 hasta la Se.....