INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ALBERTO CONTRERAS, ROGER SALAZAR y JESUS DIAZ, el primero en su condición de Presidente, el segundo en su condición de secretario y el tercero miembro activo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.552.916, 10.574.338 y 10.303.336, debidamente asistido por el ciudadano FRAN LEONARDO SILVA SILVA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.596; en contra de la Inspectora Jefe (E) de la Inspectoria del Trabajo "Alfredo Maneiro" Puerto Ordaz. Y así expresamente se decide.