DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ROSANA MILEX CASTILLO y ROBERT ALEJANDRO CHAVEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.890.654 y 17.256.995 respectivamente, domiciliados en final de la calle 28, entre avenidas 7 y 8, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, Inpreabogado Nº 138.615; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 15 de junio de 2004, ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad, Boraure, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 21, que anexan a la solicitud, y corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.
SEGUNDO: Una vez quede firma la presente decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del Municipio La Trinidad, Boraure, y al Registro Principal ambos .....