PRIMERO: Se ordena la reposición de la causa al estado de verificar la falta de cualidad de apoderada judicial de la ciudadana Irama Cárdenas, abogada, que compareció a la celebración de las prolongaciones de audiencias en las fechas indicadas en el cuarto párrafo del presente auto. SEGUNDO: Se constata la falta de cualidad de apoderada judicial de la ciudadana Irama Cárdenas, abogada que asistió a dos prolongaciones de audiencia preliminar sin poder o mandato judicial debidamente otorgado por la empresa demandada El SALON DEL POLLO C.A. TERCERO: Se deja sin efecto las actuaciones realizadas en las actas de audiencia de fecha 07-12-2009 y 16-12-2009, en las que intervino la abogada Irama Cárdenas; y el auto de diferimiento de la audiencia. CUARTO: Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada a la prolongación de audiencia preliminar. QUINTO: Se ordena la notificación de la empresa demandada EL SALON DEL POLLO C.A. en la dirección señalada en autos, a fin de la conte.....