Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 21-04-2010, por la abogada MARIA TERESA MUÑOZ, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoado por el ciudadano GIANFRANCO MAZZERIOLI, contra los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ FALCON y ANA MARIA TERESA MORENO DE RODRIGUEZ, ampliamente identificados ut supra; ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así CONFIRMADO el auto de fecha 13 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Banca.....