Conforme a los señalamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión, en única instancia, de la inhibición formulada el 08 de octubre de 2010 por la Juez titular del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada FRANCINA RODULFO, y en consecuencia, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para conocer y decidir la referida inhibición.
A tenor de lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior plantea CONFLICTO DE COMPETENCIA y solicita la correspondiente regulación de competencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual acuerda .....