este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARMEN ESPERANZA MENDOZA DE GALLARDO, CARMEN YASMIRNA GALLARDO MENDOZA, YANOSKY YUSBELY GALLARDO MENDOZA, VIRGINIA RAMONA GALLARDO MENDOZA, SIXTO RENEE GALLARDO MENDOZA Y ELSY NAILETT GALLARDO DE MILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.539, V-7.584.402, V-13.985.857, V-7.554.592, V-8.510.920 y V-11.274.206, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 21 entre las avenidas 2ª y 3ª, N° 2-40, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy