Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), la cuota de Obligación Alimentaria, para el Mes de AGOSTO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), por concepto de útiles escolares, y para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para su hijo. Las mismas se incrementarán automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación