esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DIANA APONTE RODRIGUEZ, contra sentencia absolutoria dictada en fecha 16 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, inserta en la causa Principal No. UP01-P-2004-000232 en la cual por unanimidad el Tribunal Mixto, ABSUELVE al ciudadano JOSÉ OBDULIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13184424, nacido en fecha 05-09-1969, soltero y con domicilio en Calle Los Ureros, Caserío Barlovento, casa sin número, detrás del estadio a 15 metros del kinder, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano.....