En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA APELACIÓN DE FECHA 18/10/2013, ejercida por el abogado ERISTER VASQUEZ VASQUEZ, quien funge en autos como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil TROY, C.A, en contra de la referida decisión de fecha 14 de Octubre de 2013, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia se ordena al Juzgado de la causa decretar la cautela solicitada por la parte demandante en su libelo de demanda. Todo ello de conformidad con las disposiciones doctrinarias, legales y jurisprudenciales antes citada y los artículos 646, 242 y 243 del Código de Procedimien.....