A) Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS MANUEL SERRANO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 01/02/1989, de 19 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.468.306, residenciado: Sector 01, Vereda 02, Casa No. 22-21, Urbanización Luís Herrera Campins, San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 459, 458 en su parte infine, artículos 5 y 6 numerales 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos y artículo 16 numeral 5, y 13 respectivamente de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Además, de la existencia de un impedimento legal para otorgar otra medida cautelar men.....