En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría, formulada por presentados por WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana, MISCERLIN COLMENAREZ CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.012, domiciliada en el sector Caño Amarillo calle 13 municipio La Trinidad del estado Yaracuy y considera conveniente fijar la Obligación Alimentaría en la cantidad de: TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 300,00) mensuales, que el obligado YANK CARLOS MAMPOSO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....