DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS DEL VALLE PORTUGUEZ BAEZ Y MAIRELYS COROMOTO PERAZA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-20.887.775 y V-20.808.941, respectivamente, en fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1.135, Folios 19, en el Libro de Matrimonio Nº8, del año 2.009, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá.....