Por todo lo antes expuesto, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y seguidamente procede a dictar el fallo escrito declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido: este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.029.260,35).