D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto, por el ciudadano: ARNOLDO JOSE LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.909.541, y de este domicilio asistido por el Abogado Pedro José Cañas, Inpreabogado Nro. 58.234, en el juicio de: EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado contra la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA CASTILLO NAVEA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-7.552.862. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el presente expediente, una vez que quede firme la presente Sentencia.