Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte recurrente, por las consideraciones antes expresadas, consecuencialmente se revoca la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de fecha 14-06-2005 y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que se distribuya entre los demás Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.