Pues bien, la doctrina ha sostenido que "para que la oposición sea eficaz y revoque el acto de entrega material, basta que este fundada en causa legal..", no señala la Ley que deba producir el opositor un titulo oponible a terceros o un documento simplemente privado.
Basta la fundamentación legal basada en el hecho de que el opositor tiene derecho preferente a poseer actualmente la cosa (porque es dueño, arrendatario, comodatario, etc.) aunque no se acredite en el momento tal derecho.
Por ello, al hacerse oposición no se efectúa la entrega y se suspenderá el acto. Es decir, el procedimiento termina con la simple oposición porque no hay contención.
De esta manera, formulada la oposición como es el caso concreto, por un tercero, a la entrega material sobre el inmueble descrito, dentro del tiempo oportuno para realizarlo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en no.....