"DESISTO DEL PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, y solicitó de este Tribunal imparta su homologación". Visto el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado el ciudadano WILLI FERNANDO SALAZAR QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.514.337, asistido en este acto por el ciudadano JUAN JOSE CAMINO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.970, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes.
Ahora bien, ev.....