PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos ANGELA MARÍA LÓPEZ ESPINOZA Y RAMÓN GUILLERMO ASUAJE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 10.858.893 y V- 7.514.588, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante El Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según Acta inscrita bajo el N° 53, Folio 82 Vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro en el año 1.995.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios al Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.