Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por los ciudadanos CARLOS LUIS SALAS RAMIREZ, MARY GLORIA SALAS, MARIA ELENA SALAS RAMIREZ y LAURA ISABEL SALAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-8.866.333, V-8.866.332, V-11.167.924 y V-10.043.848, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.051, y de este domicilio.