En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 643, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 640 y 341 eiusdem y 410,ordinal 8º y 411 del Código de Comercio, SE NIEGA LA ADMISION de la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION propuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ MARQUEZ, en contra de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GUERRERO MORA y ANTONIO JOSE HERNANDEZ MARQUEZ, anteriormente identificado y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.