Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas NANCY COROMOTO AGUILAR de OSORIO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle treinta y tres (33), entre avenidas ocho (8) y nueve (9), casa número diecinueve (19), municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.516.939 y ZORANGEL CAROLINA GUDIÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carretera nacional, sector Cañaveral-Tamanavare, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 14.918.764; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Có.....