Se dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0662015000083, mediante la cual se admiten las pruebas promovidas por la recurrente a tenor de lo previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, reservándose su valoración hasta la sentencia definitiva.-