Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO  CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del  de cujus ciudadano RAMON CASTILLO ,  venezolano,  mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.639.347 ,  falleció AB-INTESTATO, el día  27 de Noviembre de 2.014  ,  en el hospital Americo Babo de la Ferrominera Orinoco.  Puerto  Ordaz, Estado Bolívar,  a consecuencia de EDEMA AGUDO DEL PULMON , ENFERMEDAD RENAL CRONICA , HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES, MELLITUS TIPO 2   a la ciudadana EMMA ZORAIDA BELLO DE CASTILLO    (cónyuge) y de los ciud.....