Por todas las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogados derivados de una relación contractual, ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA HURTADO, contra el ciudadano JESUS ALFREDO VERGARA BETANCOURT y las sociedades mercantiles COMMVENSA, C.A., LIMA AUTOMOTRIZ, C.A., ADUANACAR UNO, C.A., SIDUTRADE N.V., VERGARA GROUP METALS, C.A, y VG INGENIERIA, C.A, ampliamente identificados en autos; y en virtud de ello concluida la primera fase de.....