IV
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 del 09 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano LORELIS DEL VALLE MORILLO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 14.837.880 en contra del ciudadano JESUS JAVIER SANTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V.-14.089.499, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el día Veintiocho (28) de Diciembre del año 1998, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar , quedandó asentado el mism.....