Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXANDER JOEL ALCINA, venezolano, nacido en fecha 21/02/84, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.700.790 y residenciado en Calle 14 con Avenida José Joaquín Veroes, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad al Articulo 318 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, ya que el hecho imputado no es típico y el objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado.