En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO COLMENAREZ y MARIA SUSANA PEREZ MOLINA, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio La Trinidad, Boraure del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del municipio La Trinidad, Boraure, Estado Yaracuy, según acta Nº 17, folio 19 de fecha 16/07/1977.
Conforme a la Ley, am.....