En razón a todo lo que antecede, concluye este Tribunal que si bien quedó evidenciada la presunción de existencia del derecho reclamado, no se puede constatar de los autos el peligro en que este derecho se encuentra de no ser satisfecho por la medida requerida, dado la omisión de medios probatorios por parte del solicitante de la medida.
Sin embargo, como se dijo, no consta en los autos pruebas fehacientes que demuestren tales circunstancias, por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal que negar la medida cautelar innominada solicitada en fecha 13/07/09. ASÍ SE ESTABLECE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión territorial puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud medida preventiva de embargo sobre "el monto restante producto de la vent.....