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Decisiones del dia 20/07/2016

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto Superior del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP02-R-2014-000220 N° Sentencia : PJ0742016000060 Fecha: 20/07/2016
Procedimiento:
Apelación
Partes:
YONNI GARCIA Y OTROS VS. CONSTRUCTORA POLINASIN C.A., Y LA EMPRESA MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA.
Resumen:
es por lo que este Juzgador, debe traer a colación lo que el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley adjetiva laboral establece al respecto: "El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos." (Negrillas de esta Alzada). De lo anterior se colige que la falta de notificación de las partes de la sentencia dictada fuera de lapso es violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso de la codemandada Maderas del Alba establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, por consiguiente, esta Alzada en aras de garantizar dichas garantías constitucionales ordena la devolución de manera inmediata de la pres.....
Juez/Ponente:
Lisandro Padrino
Organo:
Tribunal Cuarto Superior del Trabajo
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N° Expediente : FP02-R-2015-000248 N° Sentencia : PJ0742016000061 Fecha: 20/07/2016
Procedimiento:
Recurso De Hecho
Partes:
JOSE LUIS CASTRO VS. AUTO DICTADO EN FECHA 24-09-15, POR EL JUZGADO ACCIDENTAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Resumen:
gozan de absoluta procedencia por estar encuadrados dentro de los supuestos establecidos en los artículos 51, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que siendo pilar fundamental de esta Alzada garantizar un debido proceso, una tutela judicial efectiva, así como, el respeto al principio de expectativa plausible que consolide el derecho a la defensa, se acuerda tal perdimiento y por consiguiente tramitar lo conducente a los fines de ejecutar sistemática y físicamente la acumulación de la causa signada con la nomenclaturas FP02-R-2015-000248 y FP02-R-2015-259, al presente asunto.
Juez/Ponente:
Lisandro Padrino
Organo:
Tribunal Cuarto Superior del Trabajo
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