gozan de absoluta procedencia por estar encuadrados dentro de los supuestos establecidos en los artículos 51, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que siendo pilar fundamental de esta Alzada garantizar un debido proceso, una tutela judicial efectiva, así como, el respeto al principio de expectativa plausible que consolide el derecho a la defensa, se acuerda tal perdimiento y por consiguiente tramitar lo conducente a los fines de ejecutar sistemática y físicamente la acumulación de la causa signada con la nomenclaturas FP02-R-2015-000248 y FP02-R-2015-259, al presente asunto.