En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585, 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil y 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO sobre el bien inmueble arrendado a la parte demandada Sociedad Mercantil REFRIOCAR CALALO, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 30 de Enero del año 2.005, Tomo 61, bajo el N° 74, modificados sus estatutos siendo los vigentes inscrito ante el Registro Mercantil Tomo 37 -A, REGMERPRIBO, bajo el N° 10 del año 2013, representada por su presidente ciudadano CARLOS EDUARDO VILLARROEL NATERA, venezolano, mayor de edad, .....