este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda incoada por la ciudadana ANGELICA GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 121.068, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MAXIMO GREGORIO GONZALEZ en contra de la empresa PEPSICOLA VENEZUELA, S.A., ello con el ánimo de evitar futuras reposiciones y salvaguardar la garantía de los derechos Constitucionales y Legales.